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Resolución 660

20/05/2022

REFERIDA A LA NECESIDAD DE PERFECCIONAR LA PUESTA EN VALOR DE LOS BIENES PATRIMONIALES HISTÓRICOS ARQUITECTÓNICOS DE GOYA

 

Con las firmas del Intendente Municipal Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno, Gerónimo Torre, se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2170, del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de mayo del corriente año.

La referida Ordenanza introduce conceptos para alentar a la puesta en valor de los bienes patrimoniales históricos arquitectónicos de nuestra ciudad “de manera tal que los procesos de intervención protejan los interese públicos para jerarquizarlos y no alterar la característica que lo identifican”.

El texto de la norma citada es el siguiente:

RESOLUCION N° 660

PROMULGANDO ORDENANZA N° 2.170 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

VISTO Y CONSIDERANDO

Los términos de la Ordenanza N° 2.170 emanada del Honorable Concejo Deliberante

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: PROMULGAR en todos sus términos la Ordenanza N| 2.170 del Honorable Concejo Deliberante, con fecha, del día 11 del mes de mayo del corriente año, aprobada en primera lectura.

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M., sáquese para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

ORDENANZA N° 2.170

VISTO:

El expediente N° 3.183/21 del honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “Modificando Ordenanza 2.018. Y;;;

CONSIDERANDO:

La necesidad de perfeccionar la puesta en valor de los bienes patrimoniales históricos arquitectónicos.

Que muchas veces la puesta en práctica de una ordenanza, nos demuestra que se pueden perfeccionar las prácticas o acciones específicas para promover la puesta en valor del patrimonio, de manera tal que los procesos de intervención, protejan los intereses públicos comprometiéndonos a jerarquizarlos y a no alterar las características que los identifican.

Que el espíritu primordial de la Ordenanza 2.018 fue proteger, permitiendo el crecimiento y desarrollo de una ciudad en constante cambio, pero teniendo especial cuidado en no perder de vista el protagonismo de aquellas construcciones patrimoniales.

Que por esa razón se implementaron una serie de restricciones a las construcciones linderas, que debemos reforzar con otras imposiciones para lograr el fin que se persigue.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza 2.018, agregando un apartado c), que quedará redactado de la siguiente manera: “c) En ningún caso se permitirá que las nuevas construcciones linderas a un bien patrimonial, pueden tener volúmenes salientes (balcones u otros espacios) que superen la línea municipal, de manera tal que no sean interferidos visualmente y pierdan su protagonismo”.

ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós.