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Dirección de Transito: Se retendra la moto si el conductor no usa el casco

03/11/2018

Sera desde el 1 de diciembre de este año. La exigencia de llevar colocado el casco alcanza al acompañante.
 
La Dirección de Tránsito comunica que a partir del día 1 de diciembre de 2018, y con las facultades conferidas por la Ley  Nacional de Tránsito Nº 24449 procederá a la retención de todas las motos/ motocicletas cuyos conductores y/o acompañantes  no tengan casco protector colocados (Art. 40 de la citada norma legal).
 
Cumpliendo las normas de tránsito, se salvan vidas. Así lo comunicó la Dirección de Tránsito, dependiente de la Secretaría 
de Gobierno.
 
LEY DE TRÁNSITO
De acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación (artículo 29), sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados (artículo 40), califica como falta grave la 
conducción de motos sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario (artículo 77).
Las estadísticas a nivel mundial indican que el uso del casco previene un 67% las lesiones cerebrales y reduce en un 36% las posibilidades de muerte.